jueves, 20 de mayo de 2010

“LA UNIVERSALIDAD: UN CONCEPTO AJENO A LOS DERECHOS HUMANOS.”

En el actual panorama internacional existen diversas herramientas para preservar el respeto entre los seres humanos, dedicadas a la conformación paulatina de las estructuras y a la promoción del desarrollo de relaciones amistosas entre las diferentes naciones, como es el caso de los Derechos Humanos, concepto de trascendencia y preocupación legitima de la comunidad internacional debido a que son diversas sus formas de fundamentación y a la existencia de numerosas perspectivas para su entendimiento, perspectivas entre las que se centra el debate mas característico de los Derechos Humanos desde un enfoque internacional, si tales derechos y libertades fundamentales deben considerarse universales, o si por el contrario, deben estimarse a la luz de cada una de las diferentes particularidades regionales, culturales o religiosas que conviven en el mundo[1]. Es por ello que el presente artículo brindará las herramientas argumentativas necesarias para poder comprobar que los derechos humanos no tienen a la universalidad como característica al ser aplicados. Para poder cumplir la expectativa plasmada en el párrafo anterior consideramos necesaria la realización de un análisis conceptual y terminológico de la universalidad, la cual la podemos definir, como la predicabilidad constitutiva respecto de todos los componentes o individuos de un determinado conjunto o universo lógico (clase, especie o género), que es inherente a la relación en que están determinadas cualidades o modos de ser con las «cosas» o entes que existen conformando un concepto de carácter lógico-ontológico del todo[2], que en un sentido de los derechos humanos nos da a entender que los derechos humanos, para ser universales, a nuestra consideración, deben ser 1) predicables y puestos en práctica bajo un patrón definido y respetado en cabal igualdad por parte todos los miembros de la especie humana sin distingo ni de religión, ni raza ni cualquier otra categoría de comparación, previniendo el cumplimiento de la justicia y el respeto de nuestras garantías, 2) así mismo que todos compartiéramos la misma definición de ellos, por ende su aplicación y el reconocimiento de ellos por parte de todas las naciones, y por ultimo 3) que todas las regiones del mundo compartan en los principios de los cuales emanan los Derechos Humanos, un sentido de propiedad en su origen para que la condena hacia su cumplimiento tenga el mismo enfoque crítico. 1. En sentido del primer requisito propuesto para la universalidad de los derechos humanos podemos expresar que el patrón definido para el respeto de los derechos humanos no es el mismo y no fue creado por todos los miembros de la especie humana debido a que no todos se rigen en este rubro por el mismo documento, un palpable ejemplo de ello podemos encontrarlo la existencia de diferentes declaraciones, con distintas concepciones de los derechos humanos que han concretado y adaptado los derechos humanos a las peculiaridades culturales propias. Por ejemplo, si contraponemos la Declaración Universal de los Declaración de los Derechos Humanos en el Islam, que se basa en una religión concreta y basa su punto de vista (constantes menciones a Allah, sometimiento a la sharía), con la Declaración de la ONU (la occidental), a pesar de tener una base histórica humanística y cristiana, no se somete a ninguna religión (al menos en apariencia)[3]. 2. Para afirmar el incumplimiento del segundo requisito y para comprobarlo podemos recordar que los anglosajones hablan de Derechos humanos cuando hablan de otros países, pero se reservan al concepto de derechos civiles para su población. De esta manera se vuelve lingüísticamente imposible hablar en sus casos de violación a los derechos humanos [4], lo cual le brinda un pretexto inmejorable para volverse el portavoz critico de los derechos humanos y así inmiscuirse cuando lo crean pertinente en las supuestas violaciones a los derechos humanos por parte de otras naciones, pero a ellos por tal demagogia lingüística nadie los podrá poner en tela de juicio. 3. Ahora para denotar la carencia de veracidad en el tercer requisito tomamos en cuenta que países como China, Pakistán, Irán, Iraq, entre otros, consideran que la definición actual forma parte del patrimonio cultural de la civilización occidental, argumentando que los principios consagrados en la Declaración Universal reflejan únicamente valores occidentales y se entromete en asuntos internos al imponerles su propia definición de los derechos humanos, afirmando que, debido a las diferentes condiciones sociales, políticas y tradiciones culturales de sus países nos deberían estar obligados a observar las mismas normas[5]. De acuerdo a lo antes establecido en la comparación, podemos corroborar que los Derechos Humanos no son universales, por su asimetría internacional en cuanto a definición, origen, creación, respeto y otras características que marcan la diferencia y la peculiaridad ante la percepción de los Derechos Humanos en las diferentes regiones del mundo adaptándose de acuerdo a su contexto histórico, político, cultural, económico y a las particularidades de cada nación. Concluimos también, que para que los Derechos Humanos llegaran a ser algún día universales, tendríamos que hablar de una aplicación universal uniforme, la cual no se podrá dar sin la existencia de un estado mundial y bajo una legislación universal. BIBLIOGRAFIA. 1 Fabián Salvioli: “Algunas tendencias sobre derechos humanos en las relaciones internacionales y el derecho internacional de la posguerra fría”; en: “Anuario en Relaciones Internacionales 1995/96”; ed. Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba; pp. 21 – 80.; Córdoba, Argentina, 1997. 2 de Castro Cid, Benito. “La universalidad de los Derechos Humanos: ¿dogma o mito?”; en: “Derechos y Libertades”; ed. Instituto Fray Bartolomé de las Casas pp. 386 – 404.; San Cristóbal de las Casas, Chiapas 3 Vizcaino Rosales, Francisco. “Los Derechos Humanos: ¿universales?”. 4 Anónimo. ”Sobre la supuesta universalidad de los Derechos Humanos” 5 M. Cerna, Christina. “La universalidad de los Derechos Humanos y la diversidad cultural: la realización de los Derechos Humanos en los diferentes contextos socio-culturales”.

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